LexTotal

Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 43. Especificación de los presupuestos del Estado.

Artículo 43. Especificación de los presupuestos del Estado.

1. En el presupuesto del Estado los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los créditos destinados a gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios, que se especificarán a nivel de artículo y las inversiones reales a nivel de capítulo.

2. No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos:

a) Los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los gastos reservados.

b) Los destinados a arrendamientos de edificios y otras construcciones.

c) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta Ley.

d) Los que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, con excepción de las destinadas atender transferencias corrientes o de capital al exterior.

e) Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

f) Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.

Se modifica el apartado 2, con efectos de 1 de enero de 2017, por la disposición final 12.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. BOE-A-2017-7387

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2010, por la disposición final 5.1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-20765

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-7387 Leer Qué cambió
13 de enero de 2010 BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →