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Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 90. Tesoro Público.

Artículo 90. Tesoro Público.

Constituyen el Tesoro Público todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y el resto de entidades del sector público administrativo estatal, con exclusión de los sujetos contemplados en el artículo 2.2. b), d), g) y h) y 2.3, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.

Se modifica por la disposición final 17.8 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-17339

Se modifica por la disposición final 19.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. BOE-A-2018-9268

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2009, por la disposición final 10.6 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2008-20744

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
13 de enero de 2009 BOE-A-2008-20744 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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