Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 90. Tesoro Público.
Artículo 90. Tesoro Público.
Constituyen el Tesoro Público todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y el resto de entidades del sector público administrativo estatal, con exclusión de los sujetos contemplados en el artículo 2.2. b), d), g) y h) y 2.3, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
Se modifica por la disposición final 17.8 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-17339
Se modifica por la disposición final 19.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. BOE-A-2018-9268
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2009, por la disposición final 10.6 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2008-20744
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17339 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2018 | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20744 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


