Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 90. Tesoro Público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 13 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 90. Tesoro Público.
Constituyen el Tesoro Público todos los recursos financieros, sean dinero dinero, valores o créditos de la Administración General del Estado y Estado, sus organismos autónomos, las agencias estatales y el resto de entidades del sector público administrativo estatal con exclusión de los sujetos contemplados en el artículo 2.1.d) y h) y 2.3, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17339 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2018 | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20744 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


