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Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 90. Tesoro Público.

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Artículo 90. Tesoro Público.
Constituyen el Tesoro Público todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, las agencias estatales autónomos y el resto de entidades del sector público administrativo estatal estatal, con exclusión de los sujetos contemplados en el artículo 2.1.d) 2.2.d) y h) y 2.3, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
13 de enero de 2009 BOE-A-2008-20744 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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