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Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 91. Funciones del Tesoro Público.

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Artículo 91. Funciones del Tesoro Público.
Son funciones encomendadas al Tesoro Público:
a) Pagar las obligaciones del Estado y recaudar sus derechos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
b) Servir el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
b bis) Gestionar los recursos financieros que integran el Tesoro Público mediante la concertación de las operaciones financieras activas o pasivas necesarias para asegurar la eficiencia de dichos recursos.
c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones del Estado.
d) Contribuir al buen funcionamiento del sistema financiero nacional.
e) Emitir, contraer y gestionar la Deuda deuda del Estado y ejecutar las operaciones financieras relativas a la misma.
f) Responder de los avales contraídos por el Estado según las disposiciones de esta ley.
g) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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