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Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Artículo 21. Tarifas por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias.

Artículo 21. Tarifas por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias.

1. Las Autoridades Portuarias exigirán por los servicios comerciales que presten en régimen de concurrencia con entidades privadas, el pago de las correspondientes tarifas. Estas tarifas tendrán el carácter de precios privados y deberán contribuir a lograr el objetivo de autofinanciación, evitar prácticas abusivas en relación con los tráficos cautivos, así como actuaciones discriminatorias u otras análogas. Estas tarifas no podrán ser inferiores al coste del servicio y deberán atender al cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Empresa. Excepcionalmente se podrán acordar tarifas inferiores al coste del servicio en tanto subsistan supuestos de subactividad en ausencia de concurrencia con entidades privadas.

2. El Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria aprobará sus tarifas.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. BOE-A-2010-12703

Esta modificación entra en vigor conforme lo dispuesto en la disposición final 6.

Se modifican los apartados 5 y 8 por la disposición final 6.1.b) de la Ley 31/2007, de 30 de octubre. BOE-A-2007-18875

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
30 de abril de 2008 BOE-A-2007-18875 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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