Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Artículo 23. Prescripción.
Artículo 23. Prescripción.
La acción para exigir el pago de las tarifas por servicios prestados directamente por las Autoridades Portuarias prescribe a los cuatro años de la prestación del servicio de que se trate.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. BOE-A-2010-12703
Esta modificación entra en vigor conforme lo dispuesto en la disposición final 6.
Se modifica el apartado 5 por la disposición final 6.1.d) de la Ley 31/2007, de 30 de octubre. BOE-A-2007-18875
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2008 | BOE-A-2007-18875 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


