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Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Artículo 23. Prescripción.

Artículo 23. Prescripción.

La acción para exigir el pago de las tarifas por servicios prestados directamente por las Autoridades Portuarias prescribe a los cuatro años de la prestación del servicio de que se trate.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. BOE-A-2010-12703

Esta modificación entra en vigor conforme lo dispuesto en la disposición final 6.

Se modifica el apartado 5 por la disposición final 6.1.d) de la Ley 31/2007, de 30 de octubre. BOE-A-2007-18875

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
30 de abril de 2008 BOE-A-2007-18875 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2004 Texto original Leer

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