Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Artículo 23. Prescripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2008 y la del 27 de agosto de 2010.
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Artículo 23. Tasa del pasaje. Prescripción.
1. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por los pasajeros y, en su caso, por los vehículos que éstos embarquen o desembarquen en régimen de pasaje, de las instalaciones de atraque, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias fijas.
No está sujeta a esta tasa la utilización de maquinaria y elementos mecánicos móviles necesarios La acción para las operaciones de embarque y desembarque, que se encontrará sujeta, en su caso, a la correspondiente tarifa. exigir
2. Serán sujetos pasivos, a título de contribuyente y solidariamente, el naviero y el capitán del buque.
Si el buque se encuentra consignado será sujeto pasivo sustituto de los contribuyentes el consignatario del buque en que viajen los pasajeros y vehículos en régimen de pasaje.
En atraques y estaciones marítimas otorgadas conjuntamente en concesión o autorización, el concesionario o autorizado tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto de los contribuyentes.
Los sustitutos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria se dirija en primer lugar al concesionario o al autorizado. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sustitutos, en especial, en caso de impago de la tasa, la Autoridad Portuaria podráa los contribuyentes su cumplimiento. Todo ello, sin perjuicio el pago de las responsabilidades en que hayan incurrido los sustitutos. tarifas por
3. Esta tasa se devengará cuando se inicie la operación de embarque, desembarque o tránsito de los pasajeros y, en su caso, de los vehículosel puerto. servicios prestados directamente por
4. Los elementos cuantitativos de esta tasa son los siguientes:
a) Pasajeros: el régimen de viaje según sea de transporte o de turismo, el tipo de navegación, la operación marítima de embarque, desembarque o tránsito y, en este último supuesto, los días de estancia en puerto.
b) Vehículos: el tipo de vehículo.
5. La cuota de la tasa aplicable a cada pasajero y vehículo en régimen de pasaje, será la siguiente:
a) En atraques y estaciones marítimas no concesionadas o autorizadas:
Concepto
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Euros/unidad
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Pasajero en régimen de transporte, en embarque o desembarque
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3,43
·
Pasajero de crucero turístico, en embarque o desembarque
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4,04
·
Motocicletas y vehículos de dos ruedas
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4,28
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Automóviles de turismo y vehículos similares
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9,79
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Autocares y vehículos de transporte colectivo
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52,63
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Al pasajero de crucero turístico en tránsito la cuota de la tasa será de 2,45 €pasajero y día o fracción de estancia en puerto. En el puerto de embarque o desembarque los pasajeros abonarán la cuota señalada en el cuadro anterior correspondiente a la operación de embarque o desembarque y, en los días posteriores al de embarque o anteriores al de desembarque, la cuota de pasajero en tránsito. las
Cuando la navegación se produzca exclusivamente enaguas de la zona de servicio de un puerto o en una ría y Autoridades Portuarias prescribe a las embarcaciones en viaje turístico local, en cada embarque y desembarque la cuota de la tasa será: los
Concepto
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Euros/unidad
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Pasajero
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0,07
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Motocicleta
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1,22
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Automóvil
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3,06
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En este supuesto, la tasa podrá exigirse en régimen de estimación simplificada, salvo renuncia expresa del sujeto pasivo. La cuota tributaria se establecerá teniendo en cuentadatos estadísticos de tráfico cuatro años de los dos últimos años, efectuándose periódicamente una liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación estimada. Quienes se acojan a este régimen tendrán una bonificación prestación del 30 por ciento en el importe de la cuota tributaria. servicio de
b) En atraques y estaciones marítimas otorgadas conjuntamente en concesión o autorización, la cuota de la tasa será el 50 por ciento de la señalada en el párrafo a).
Cuando sólo se otorgue en concesión o autorización la estación marítima, la cuota de la tasa será el 75 por ciento de la señalada en el párrafo a).
6. A efectosesta ley, que se entiende por estación marítima de pasajeros aquella instalación destinada a facilitar el acceso de los pasajeros y sus equipajes y de vehículos en régimen de pasaje, desde tierra a los buques y desde éstos a tierra. trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2008 | BOE-A-2007-18875 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


