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Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Artículo 97. Modificación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.

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Artículo 97. Modificación del Plan de utilización la Delimitación de los espacios portuarios. Espacios y Usos Portuarios.
1. Las modificaciones del Plan de utilización la Delimitación de los espacios portuarios Espacios y Usos Portuarios que tengan carácter sustancial se someterán al mismo procedimiento de aprobación indicado en el artículo anterior. Cuando la
La
modificación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios que no tenga tal carácter sustancial será aprobada por Puertos del Estado, a propuesta de la Autoridad Portuaria, previo informe de las Administraciones urbanísticas si afectara a sus competencias.
Antes de la remisión de la propuesta de la modificación no sustancial del plan de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios a Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria abrirá el trámite de información pública, en la forma establecida en el artículo anterior, si bien el plazo de información pública de la propuesta de modificación será de 15 días.
2. Se entiende por modificación no sustancial aquélla producida dentro de la zona de servicio del puerto, motivada por razones de explotación portuaria, que no suponga una alteración significativa de la delimitación interna de las zonas en que se divide el puerto a efectos de asignación de los usos a que se refiere el artículo 94 de esta ley. Asimismo, Ley. También, tendrán el carácter de modificación no sustancial la incorporación al espacio de tierra de las ampliaciones de infraestructuras e instalaciones portuarias que sean complementarias de las ya existentes, así como las consecuencias que tenga dicha incorporación en el espacio de agua y en las zonas en las que se divide, siempre que se sitúen dentro de la zona de servicio del puerto, salvo lo previsto en puerto. Asimismo tendrán el párrafo siguiente, así carácter de modificación no sustancial la alteración de la delimitación interna de la zona de servicio como consecuencia de la capacidad o asignación de espacio o capacidad de infraestructura asignada para que puedan operar prestadores de servicios portuarios que no dispongan de concesión o autorización. De estas modificaciones se dará cuenta al Ministro de Fomento y se publicarán en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado». Estado".
A estos efectos, tendrá la consideración de alteración significativa aquélla que suponga una alteración individual o acumulada superior al 15 por ciento 100 de la superficie asignada a un determinado uso, salvo la que afecte a los usos no portuarios que vinculados a la interacción puerto-ciudad, en todo cuyo caso tendrá el carácter de alteración significativa.
3. La aprobación o la modificación de un plan director determinará podrá determinar la modificación sustancial del plan de utilización. la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios con el objeto de incorporar al mismo en su caso, los terrenos o espacios de agua necesarios para su ejecución o desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2004 Texto original Leer

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