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Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Artículo 98. Efectos de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios sobre las concesiones y autorizaciones.

Artículo 98. Efectos de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios sobre las concesiones y autorizaciones.

1. No se podrán otorgar concesiones o autorizaciones en áreas asignadas a usos no compatibles con su objeto concesional, de acuerdo con lo establecido en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios que se encuentre en vigor. Asimismo, las concesiones o autorizaciones otorgadas que resulten incompatibles con las determinaciones establecidas en una nueva Delimitación de Espacios y Usos Portuarios deberán adaptarse a la misma. A tal efecto, deberá procederse a la revisión de las condiciones que fuere preciso o, en su caso, al rescate de la concesión según lo establecido en los artículos 114 y 124 de esta Ley.

2. Transitoriamente, y en tanto no se proceda a la revisión de las concesiones o autorizaciones, o, en su caso, al rescate de las mismas conforme a lo previsto en el apartado anterior, las concesiones y autorizaciones seguirán sujetas a las mismas condiciones en que se otorgaron, sin que pueda autorizarse prórroga del plazo de la concesión, modificación o transferencia de la misma sin que se haya producido la revisión de las condiciones que resulten incompatibles con la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.

Se modifica por el art. 3.10 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. BOE-A-2010-12703

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2004 Texto original Leer

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