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Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Disposición transitoria duodécima. Régimen de determinadas empresas exentas del servicio de manipulación de mercancías.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2010 y la del 26 de febrero de 2017. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria duodécima. Régimen de determinadas empresas exentas del servicio de manipulación de mercancías.
Las empresas titulares de concesiones de dominio público exentas del servicio de estiba y desestiba al amparo del artículo 2.g) del Real Decreto-ley 2/1986 quedarán excluidas de la obligación de participar en las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios, hasta el término del período concesional, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 144 y 145 respecto de la capacitación de su personal. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de mayo de 2017 En vigor BOE-A-2017-5270 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3124 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2011 BOE-A-2011-16467 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2017 BOE-A-2017-1933 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2010 BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2004 Texto original Leer

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