Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Disposición transitoria duodécima. Régimen de determinadas empresas exentas del servicio de manipulación de mercancías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2017 y la del 21 de octubre de 2011.
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Disposición transitoria duodécima. Régimen de determinadas empresas exentas del servicio de manipulación de mercancías.
(Derogada) Las empresas titulares de concesiones de dominio público exentas del servicio de estiba y desestiba al amparo del artículo 2.g) del Real Decreto-ley 2/1986 quedarán excluidas de la obligación de participar en las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios, hasta el término del período concesional, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 144 y 145 respecto de la capacitación de su personal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de mayo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5270 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-3124 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2011 | BOE-A-2011-16467 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-1933 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2010 | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |
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