Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Disposición adicional primera. Rentabilidad del sistema portuario.
Disposición adicional primera. Rentabilidad del sistema portuario.
El objetivo de rentabilidad anual para el conjunto del sistema portuario a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de esta Ley se establece en el 2,5 por ciento.
Se modifica por el art. 3.25 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. BOE-A-2010-12703
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


