Legislación › Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Disposición adicional primera. Rentabilidad del sistema portuario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2004 y la del 27 de agosto de 2010.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Disposición adicional primera. Rentabilidad del sistema portuario.
El objetivo de rentabilidad anual para el conjunto del sistema portuario, portuario a que se refiere el apartado 3 del artículo 16.a) 1 de esta ley, Ley se establece inicialmente en el tres 2,5 por ciento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


