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Legislación › Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

Artículo 13. Fijación de la renta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2004 y la del 1 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Fijación de la renta.
1. La renta se fijará en dinero y será la que libremente estipulen las partes. No obstante, si la fijaran en especie o parte en dinero y parte en especie, llevarán a cabo su conversión a dinero.
2. Las partes podrán establecer el sistema de actualización revisión de renta que consideren oportuno. Pactada la actualización, a falta En defecto de estipulación en contrario, pacto expreso no se aplicará revisión de rentas.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia,
la renta se actualizará para cada anualidad por referencia al índice a la variación anual del Índice de precios al consumo. Garantía de Competitividad
3. Cuando el precio se fije en una cantidad alzada para todo el tiempo del arrendamiento, a falta de pacto entre las partes, se dividirá por la duración anual pactada para determinar la cantidad que habrá de ser pagada cada año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3443 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2004 Texto original Leer

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