Legislación › Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
Artículo 18. Gastos de conservación a cargo del arrendador.
Artículo 18. Gastos de conservación a cargo del arrendador.
1. El arrendador, sin derecho a elevar por ello la renta, realizará todas las obras y reparaciones necesarias con el fin de conservar la finca en estado de servir para el aprovechamiento o explotación a que fue destinada al concertar el contrato.
2. Si, requerido el arrendador, no realiza las obras a las que se refiere el apartado anterior, el arrendatario podrá optar bien por compelerle a ello judicialmente o resolver el contrato u obtener una reducción proporcional de la renta, o por realizarlas él mismo, reintegrándose mediante compensación con las rentas pendientes a medida que vayan venciendo.
Asimismo, podrá reclamar los daños y perjuicios causados.
3. Cuando por causa de fuerza mayor la finca arrendada sufra daños no indemnizables, cuya reparación tenga un coste superior a una anualidad de renta, no estará obligado el arrendador a dicha reparación, debiendo comunicárselo al arrendatario en tal sentido, el cual podrá optar por rescindir el contrato, comunicándoselo por escrito al arrendador o continuar el arriendo con la disminución proporcional de la renta a que hubiese lugar.
Se añade un párrafo al apartado 2 por el art. único.7 de la Ley 26/2005, de 30 de noviembre. BOE-A-2005-19784
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-19784 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2004 | Texto original | Leer |


