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Legislación › Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

Artículo 3. Derechos de producción agrícolas y otros derechos.

Artículo 3. Derechos de producción agrícolas y otros derechos.

Los derechos de producción agrícolas y otros derechos inherentes a las fincas o las explotaciones integrarán el contenido del contrato, tanto en los arrendamientos de fincas como en los de explotaciones.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 26/2005, de 30 de noviembre. BOE-A-2005-19784

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-19784 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2004 Texto original Leer

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