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Legislación › Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

Artículo 33. Jurisdicción y competencia.

Artículo 33. Jurisdicción y competencia.

El conocimiento y resolución de los litigios que puedan suscitarse al amparo de esta ley corresponderán a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil.

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