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Legislación › Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

Artículo 3. Derechos de producción agrícolas y otros derechos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2004 y la del 31 de diciembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Derechos de producción agraria agrícolas y otros derechos.
Los derechos de producción agraria agrícolas y otros derechos inherentes a las fincas o a las explotaciones integrarán el contenido del contrato, tanto en los arrendamientos de fincas como en los de explotaciones, salvo que las partes establezcan expresamente lo contrario, conforme a la normativa estatal, autonómica o comunitaria aplicable. explotaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-19784 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2004 Texto original Leer

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