Legislación › Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
Artículo 3. Derechos de producción agrícolas y otros derechos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2004 y la del 31 de diciembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 3. Derechos de producción agraria agrícolas y otros derechos.
Los derechos de producción agraria agrícolas y otros derechos inherentes a las fincas o a las explotaciones integrarán el contenido del contrato, tanto en los arrendamientos de fincas como en los de explotaciones, salvo que las partes establezcan expresamente lo contrario, conforme a la normativa estatal, autonómica o comunitaria aplicable. explotaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-19784 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2004 | Texto original | Leer |


