Legislación › Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2004 y la del 31 de diciembre de 2005.
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Disposición final primera. Habilitación competencial.
Esta ley La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el del artículo 149.1.8.ª de la Constitución. Constitución, sin perjuicio de la aplicación preferente de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan, y de su conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas respectivas.
Se exceptúa de lo anterior el artículo 30, que se dicta al amparo del de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª ; a 149.1.7.ª, la disposición adicional segunda, que se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª 149.1.18, la disposición adicional tercera y cuarta que se dicta al amparo del artículo 149.1.13 y el capítulo X y la disposición transitoria segunda, que se dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª, todos ellos del texto constitucional. de la Constitución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-19784 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2004 | Texto original | Leer |
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