Legislación › Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
Disposición transitoria segunda. Procesos pendientes.
Disposición transitoria segunda. Procesos pendientes.
Los procesos judiciales y extrajudiciales, que se hallen en curso en el momento de la entrada en vigor de esta ley, continuarán tramitándose por la legislación sustantiva sobre arrendamientos rústicos que entonces les fuera aplicable.
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