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Legislación › Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

Disposición transitoria primera. Contratos vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley.

Disposición transitoria primera. Contratos vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley.

Los contratos de arrendamiento y de aparcería vigentes a la entrada en vigor de esta ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración.

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