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Legislación › Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

Disposición adicional cuarta. Derechos de producción agraria y otros derechos.

Disposición adicional cuarta. Derechos de producción agraria y otros derechos.

La percepción del derecho del pago único, así como cualquier otro derivado de la Política Agrícola Común, se regirá, en cuanto a arrendamientos se refiere, por las previsiones de cada una de las normas comunitarias aplicables en lo referente a esta materia y, en su caso, por las correspondientes normas autonómicas. Y todo ello sin perjuicio, en lo que corresponda, de la libertad de pacto de las partes contratantes.

Se añade por el art. único.17 de la Ley 26/2005, de 30 de noviembre. BOE-A-2005-19784

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