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Legislación › Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

Disposición adicional tercera. Criterios y requisitos formales.

Disposición adicional tercera. Criterios y requisitos formales.

Los contratos objeto de esta ley deberán comunicarse por el arrendador o titular de, la finca o explotación a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que remitirán una copia de aquellos al Registro general de arrendamientos rústicos que reglamentariamente se establezca, que tendrá carácter público e informativo y estará adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Se modifica por el art. único.16 de la Ley 26/2005, de 30 de noviembre. BOE-A-2005-19784

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-19784 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2004 Texto original Leer

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