Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
Artículo 21. Composición del Consejo de Gobierno.
Artículo 21. Composición del Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes en su caso, y todos sus Consejeros.
2. Actuará como Secretario el titular de la Consejería que ostente la competencia en materia de Secretariado del Gobierno, y en su ausencia, el Consejero que corresponda según el orden de prelación.


