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Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Artículo 40. Cese.

Artículo 40. Cese.

1. Los Consejeros cesan:

a) Por fallecimiento.

b) Por cese del Presidente del Gobierno, si bien continuarán en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

c) Por sentencia judicial firme de incapacitación.

d) Por sentencia judicial firme dictada por el Tribunal competente que lleve aparejada la inhabilitación, temporal o definitiva, para el ejercicio del cargo.

e) Por la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 67.1.a) de esta Ley, en relación con el artículo 69.

f) Por dimisión aceptada por el Presidente.

g) Por separación de su cargo, decidida libremente por el Presidente.

2. En los dos últimos supuestos, el cese tendrá efectos desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del correspondiente Decreto del Presidente.

3. (Derogado)

4. Los Consejeros en funciones se someterán a las limitaciones previstas en esta Ley para el Consejo de Gobierno.

Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2012, de 28 de septiembre. BOE-A-2012-12812.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12812 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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