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Legislación › Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 15. Obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2003 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos.
Los originales de las facturas o documentos sustitutivos expedidos conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título I deberán ser remitidos por los obligados a su expedición o en su nombre a los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan, a excepción de aquellas a las que se refiere el artículo 2.3. documentan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-20142 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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