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Legislación › Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición transitoria única. Régimen de facturación hasta el 31 de diciembre de 2003, y régimen de vigencia de las autorizaciones concedidas de acuerdo con el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.

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Disposición transitoria única. Régimen de facturación hasta el 31 de diciembre de 2003, y régimen de vigencia de las autorizaciones concedidas de acuerdo con el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.
1. El régimen de facturación previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, tendrá plena eficacia hasta el 31 de diciembre de 2003.
Igualmente, las anotaciones registrales en los libros a los que se refiere el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes a operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2003, deberán efectuarse de conformidad con la regulación contenida en dicho reglamento con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
2. Se mantendrán vigentes mientras no se revoquen expresamente:
a) Las autorizaciones concedidas conforme al artículo 2.2.d) del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la no expedición de facturas.
b) Las autorizaciones concedidas conforme al artículo 4.1 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la no consignación de los datos del destinatario.
c) Las autorizaciones concedidas conforme al artículo 4.2.n) del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la expedición de documentos sustitutivos.
d) Las autorizaciones concedidas conforme al artículo 9.3, párrafo segundo, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Admi nistración Tributaria para la no especificación de las facturas rectificadas, bastando la simple determinación del período a que se refieran las facturas rectificativas.
3. Se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio de 2004:
a) Las autorizaciones concedidas conforme al artículo 3.3, párrafo tercero, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para indicar únicamente del tipo tributario aplicado o la expresión «IVA incluido» en vez de consignar la cuota del impuesto repercutida.
b) Las autorizaciones concedidas conforme al artículo 8.7 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que la factura completa sea sustituida por otro documento.
Sin perjuicio de lo anterior, los empresarios o profesionales beneficiarios de dichas autorizaciones podrán solicitar la concesión de nuevas autorizaciones en los términos dispuestos por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
4. En tanto no se dicte una nueva orden ministerial para la regulación de esta materia, se mantiene vigente la Orden HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, sobre un nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática previsto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-14696 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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