Legislación › Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
Artículo 3. Legitimación.
Artículo 3. Legitimación.
1. Podrán solicitar los informes motivados los sujetos pasivos que quieran practicar la deducción fiscal por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica prevista en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y, en su caso, para ser aportados a las consultas vinculantes y a los acuerdos previos de valoración previstos en la legislación vigente.
Asimismo, se podrán solicitar informes motivados a efectos de la aplicación de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador según establece el apartado d) del artículo 2.
2. Los legitimados podrán solicitar informes por sí o por medio de representante. En este caso, habrán de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional única.4 del Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero. BOE-A-2007-3941.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-3941 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2003 | Texto original | Leer |


