LexTotal

Legislación › Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Artículo 3. Legitimación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2003 y la del 24 de febrero de 2007. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Legitimación.
1. Podrán solicitar los informes motivados los sujetos pasivos que quieran practicar la deducción fiscal por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica prevista en el artículo 35 del texto refundido de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y, en su caso, para ser aportados a las consultas vinculantes y a los acuerdos previos de valoración previstos en la legislación vigente, todo ello vigente.
Asimismo, se podrán solicitar informes motivados a efectos
de acuerdo con lo establecido la aplicación de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador según establece el apartado d) del artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. 2.
2. Los legitimados podrán solicitar informes por sí o por medio de representante. En este caso, habrán de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-3941 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2003 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →