Legislación › Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
Artículo 4. Competencia para emitir informes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2003 y la del 14 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (178 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Competencia para emitir informes.
1. El órgano competente para emitir emitir, con carácter general, los informes motivados a los que se refiere este real decreto Real Decreto es el Director General de Política Tecnológica Desarrollo Industrial del Ministerio de Ciencia Industria, Turismo y Tecnología. Comercio. En aquellos supuestos en los que el informe motivado se refiera a proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que hayan dado lugar a una patente o modelo de utilidad o sobre los que se haya obtenido un Informe Tecnológico de Patentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas, se convendrá con el Director de este organismo las condiciones generales de colaboración, en los términos fijados en el apartado 4 del artículo 5.
2.
2. La competencia para emitir informes motivados corresponderá al Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), cuando se trate de proyectos que previamente hayan sido evaluados financiados como consecuencia de su presentación a cualquiera de las líneas de apoyo financiero a proyectos empresariales que gestiona dicho Centro. En estos casos no será necesaria la aportación del informe técnico a que se refiere el Centro para apartado 3 del artículo 5 de este Real Decreto.
3. Cuando se trate de proyectos sobre eficiencia energética y el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), uso racional de la energía, así como de apoyo a la diversificación de las fuentes de abastecimiento y el impulso de la utilización de las energías renovables, la competencia corresponde para emitir tales informes motivados corresponderá al Director General del referido organismo público. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-742 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2003 | Texto original | Leer |


