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Legislación › Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

ANEXO I

ANEXO I

Modelo 1

Téngase en cuenta que este modelo ha sido modificado por el art. 1 de la Orden ITC/1469/2007, de 18 de mayo. BOE-A-2007-10704.:

Uno. El título del anexo I queda redactado del siguiente modo:

ANEXO I Solicitud de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos a efectos de aplicación e interpretación de deducciones fiscales y bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social

Dos. En el modelo 1 se añade en el «Tipo de Informe Solicitado» un apartado d), con el siguiente contenido:

d) Informe motivado, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos del personal investigador, a los efectos de aplicar las correspondientes bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social que regula la disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Tres. En el modelo 1 se añade un nuevo apartado en el punto 1.3 (Datos de tamaño de la empresa) que indique la dimensión de la empresa solicitante, quedando redactado del siguiente modo:

Dimensión de la empresa

Pyme

SÍ

 

NO

 

Cuatro. En el modelo 1 se añade un nuevo apartado en el punto 1.4 («Datos del Proyecto») que indique si el proyecto ha dado lugar a una patente o modelo de utilidad o ha obtenido un Informe Tecnológico de Patentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas, quedando redactado del siguiente modo:

Título del proyecto

 

Fecha de inicio

 

Fecha de finalización

 

 El proyecto ha dado lugar a una patente o modelo de utilidad o ha obtenido un Informe Tecnológico de Patentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 2/2007, de 12 de enero.

Cinco. En el modelo 1 se añade un nuevo apartado en el punto 1.4 («Datos del Proyecto») que indique el ejercicio fiscal a que se refieren los gastos deducibles del proyecto, quedando redactado en los siguientes términos:

EJERCICIO FISCAL al que se refiere el Informe

 

Se modifica por el art. 1 de la Orden ITC/1469/2007, de 18 de mayo. BOE-A-2007-10704.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-10704 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2003 Texto original Leer

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