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Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Artículo 30. Especies objeto de aprovechamiento.

Artículo 30. Especies objeto de aprovechamiento.

Sólo podrán ser objeto de aprovechamiento y comercialización las especies silvestres en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

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