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Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Artículo 62. Embarcaciones.

Artículo 62. Embarcaciones.

Sólo podrán utilizarse para la pesca continental embarcaciones y artefactos flotantes inscritos y matriculados para este fin y que cumplan las condiciones fijadas por las normas que desarrollen la presente Ley.

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