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Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Artículo 61. Documentación de la persona pescadora.

Artículo 61. Documentación de la persona pescadora.

1. Durante la práctica de la pesca la persona pescadora deberá disponer de la siguiente documentación:

a) Licencia administrativa, en su caso, en vigor.

b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del pescador de la persona pescadora.

c) Documento oficial acreditativo de identidad.

d) Permiso expedido por titular/concesionario del aprovechamiento en cotos de pesca.

e) La restante documentación legalmente exigible.

2. Todo pescador será responsable de los daños causados con motivo del ejercicio de la pesca.

Se modifican el título y el apartado 1 por el art. 247.5 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2003 Texto original Leer

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