Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.
Artículo 64. Consejo Andaluz de Biodiversidad.
Artículo 64. Consejo Andaluz de Biodiversidad.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo. BOE-A-2026-7559
Téngase en cuenta que este Consejo mantendrá su condición de órgano consultivo, de asesoramiento y participación hasta que se produzca su sustitución, en la forma prevista en la disposición transitoria 1 de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7559 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2003 | Texto original | Leer |


