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Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Artículo 64. Consejo Andaluz de Biodiversidad.

Artículo 64. Consejo Andaluz de Biodiversidad.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo. BOE-A-2026-7559

Téngase en cuenta que este Consejo mantendrá su condición de órgano consultivo, de asesoramiento y participación hasta que se produzca su sustitución, en la forma prevista en la disposición transitoria 1 de la citada Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7559 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2003 Texto original Leer

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