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Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Artículo 64. Consejo Andaluz de Biodiversidad.

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Artículo 64. Consejo Andaluz de Biodiversidad.
1. Se crea el Consejo Andaluz de Biodiversidad, adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente como órgano consultivo y de asesoramiento en las materias forestal, de flora y fauna silvestres, caza y pesca continental, en el que estarán representados, entre otros sectores, los diversos colectivos con intereses en la actividad cinegética y piscícola y en otros aprovechamientos de la flora y la fauna silvestres, las asociaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como la Administración autonómica y demás Administraciones públicas, en particular las Entidades Locales a través de las asociaciones más representativas.
2. Reglamentariamente se regulará su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7559 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2003 Texto original Leer

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