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Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Disposición adicional quinta. Del Régimen de Ayudas.

Disposición adicional quinta. Del Régimen de Ayudas.

La Administración podrá conceder ayudas a las asociaciones y entidades sin fines de lucro cuyo principal fin sea la conservación de la naturaleza, o el fomento y conservación de la caza y la pesca, para el desarrollo de programas de actuación que contribuyan al cumplimiento de los fines de la presente Ley. Igualmente podrá conceder ayudas a las personas físicas o jurídicas titulares de aprovechamientos para la realización de programas de conservación de especies o hábitat catalogados.

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