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Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Disposición transitoria primera. Continuidad de los aprovechamientos autorizados.

Disposición transitoria primera. Continuidad de los aprovechamientos autorizados.

Los aprovechamientos existentes en Andalucía a la entrada en vigor de la presente Ley que no reúnan las condiciones de la presente Ley podrán mantener sus actuales condiciones durante el tiempo de vigencia de las respectivas autorizaciones o planes técnicos aprobados.

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