Legislación › Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Artículo 20. Criterios especiales sobre la prueba de hechos relevantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 2003 y la del 3 de agosto de 2011.
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Artículo 20. Criterios especiales sobre la prueba de hechos relevantes.
1. En aquellos procesos jurisdiccionales en los que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de graves indicios fundados de discriminación directa o indirecta por razón de discapacidad, el juez o tribunal, tras la apreciación de los mismos, teniendo presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde corresponderá a cada una de las partes del litigio y el principio procesal de igualdad de partes, podrá exigir al demandado la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la conducta y de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Cuando en el proceso jurisdiccional se haya suscitado una cuestión de discriminación por razón de discapacidad, el Juez o Tribunal, a instancia de parte, podrá recabar informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
2. Lo establecido en el apartado anterior no es de aplicación a los procesos penales ni a los contencioso administrativos interpuestos contra resoluciones sancionadoras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13241 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |


