Legislación › Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
De acuerdo con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, esta Ley se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Telecomunicaciones y sociedad de la información.
b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
c) Transportes.
d) Bienes y servicios a disposición del público.
e) Relaciones con las Administraciones públicas.
f) Administración de justicia.
g) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico.
La garantía y efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, en el ámbito del empleo y la ocupación, se regirá por lo establecido en esta Ley, que tendrá carácter supletorio a lo dispuesto en la legislación específica de medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
Se modifica por el art. 1.4 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto. BOE-A-2011-13241.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13241 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |


