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Legislación › Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.
De acuerdo con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, esta ley Ley se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Telecomunicaciones y sociedad de la información.
b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
c) Transportes.
d) Bienes y servicios a disposición del público.
e) Relaciones con las Administraciones públicas.
f) Administración de justicia.
g) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico.
La garantía y efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad discapacidad, en el ámbito del empleo y la ocupación, se regirá por lo establecido en esta ley Ley, que tendrá carácter supletorio a lo dispuesto en la legislación específica de medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 2011 En vigor BOE-A-2011-13241 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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