Legislación › Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artículo 9. Personal estatutario temporal.
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Artículo 9. Personal estatutario temporal.
1. Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal. Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser serán de interinidad, de carácter eventual o de sustitución. siendo estatutarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter
2. El nombramientointerino se expedirá temporal para el desempeño de una plaza vacante funciones propias de estatutarios en los centros o servicios siguientes supuestos y condiciones:
a) Existencia de salud, plaza vacante, cuando no sea necesario atender las correspondientes funciones. posible su cobertura por personal estatutario
Se acordará el cese delinterino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada. durante un plazo máximo de
3. El nombramientocarácter eventual se expedirá tres años, en los siguientes supuestos: términos previstos en el apartado 2 de
a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinadosnaturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria. este artículo.
b) Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado Ejecución de los centros sanitarios. programas de
c) Para la prestaciónservicios complementarios carácter temporal, que deberán especificar sus fechas de inicio y finalización y no podrán tener una reducción duración superior a tres años. Los programas objeto de jornada ordinaria. nombramiento no pueden ser de una naturaleza tal que suponga la
Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzcacausa ejecución de tareas o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron. la cobertura de
Si se realizaran másdos nombramientos para necesidades permanentes, habituales de duración indefinida de la prestación actividad propia de los mismos servicios de salud.
c) Exceso o acumulación de tareas, detallándose las mismas, concretando la fecha del inicio y fin del nombramiento, por un período acumulado plazo máximo de 12 o más meses en nueve meses, dentro de un período de dos años, procederá el estudio de las causas dieciocho meses.
En los casos contemplados en los párrafos b) y c), cumplidos los plazos y condiciones que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede ellos se plantean y en caso de que fuese necesaria la realización de nuevos nombramientos, se tramitará la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro. En aquellos servicios o unidades en que se efectúe este tipo de
4. El nombramientosustitución nombramientos y no se expedirá cuando resulte necesario atender cree una nueva plaza superados los plazos establecidos en cada caso, no podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de dos años.
2. Se acordará la finalización de la relación estatutaria temporal definida en el apartado 1 del presente artículo por las funciones siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 21 de la presente ley, sin derecho a compensación por este motivo:
a) Por la cobertura de la plaza que se desempeñe por personal estatutario fijo o temporal, durante los períodos a través de vacaciones, permisos y demás ausencias cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones de carácter temporal organizativo que comporten den lugar a la reserva supresión o amortización de la plaza. plaza o puesto ocupado.
Se acordará c) Por la finalización del plazo establecido y recogido expresamente en el cese nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que originó el nombramiento.
En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal estatutario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración sanitaria. No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal estatutario sustituto cuando interino se reincorpore producirá el fin de la persona a relación de interinidad y la vacante solo podrá ser ocupada por personal estatutario fijo, salvo que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a en el correspondiente proceso selectivo no se haya cubierto la misma plaza o función. en cuestión, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal estatutario
5. Altemporal le será aplicable, interino. Excepcionalmente, el personal estatutario interino podrá permanecer en cuanto sea adecuado a la naturaleza plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de su condición, el régimen general los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal estatutario fijo. interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11132 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |


