Legislación › Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Disposición adicional decimotercera. Red sanitaria militar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2003 y la del 7 de julio de 2022.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional decimotercera. Red sanitaria militar.
1. El personal militar que preste sus servicios en los centros, establecimientos y servicios sanitarios integrados en la Red sanitaria militar se regirá por su normativa específica, sin que le sean de aplicación las disposiciones de esta ley.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 9 bis 1.a), se podrá nombrar personal estatutario sustituto para cubrir la ausencia del personal del Cuerpo Militar de Sanidad que curse estudios para la obtención de especialidades complementarias de dicho cuerpo, por la duración del periodo de la enseñanza de perfeccionamiento de la correspondiente especialidad.
3. El Ministerio de Defensa podrá acordar con el Ministerio de Sanidad y Consumo los requisitos y procedimientos para posibilitar la utilización recíproca de la información contenida en los registros de personal correspondientes a los centros y servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud y de la Red sanitaria militar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11132 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional duodécima Índice Disposición adicional decimocuarta →


