Legislación › Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Artículo 21. Agentes de la intermediación.
Artículo 21. Agentes de la intermediación.
A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de:
a) Los servicios públicos de empleo.
b) Las agencias de colocación.
c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior.
Se modifica por el art. 117.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. BOE-A-2014-10517.
Se modifica por el art. 117.1 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. BOE-A-2014-7064.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


