Legislación › Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Artículo 21. Agentes de la intermediación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 2004 y la del 5 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 21. Agentes de la intermediación.
A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de:
a) Los servicios públicos de empleo, por sí mismos o a través de las entidades que colaboren con los mismos. empleo.
b) Las agencias de colocación, debidamente autorizadas. colocación.
c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


