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Legislación › Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Artículo 21. Agentes de la intermediación.

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Artículo 21. Agentes de la intermediación.
A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de:
a) Los servicios públicos de empleo, por sí mismos o a través de las entidades que colaboren con los mismos. empleo.
b) Las agencias de colocación, debidamente autorizadas. colocación.
c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
6 de enero de 2004 Texto original Leer

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