Legislación › Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Artículo 24. Principios generales de las políticas activas de empleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 2004 y la del 20 de febrero de 2011.
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Artículo 24. El enfoque preventivo Principios generales de las políticas activas de empleo.
1. De acuerdo con las directrices derivadas de la Estrategia Europea de Empleo, en las que se establece En el tratamiento preventivo diseño y ejecución de las situaciones políticas activas de paro empleo han de larga duración estar presentes los siguientes principios generales:
a) El tratamiento individualizado y especializado a tenor las personas en situación de desempleo para mejorar su empleabilidad, así como a las personas ocupadas para contribuir a la normativa reguladora calidad y mantenimiento de los fondos estructurales su empleo.
b) La respuesta a las necesidades de la Unión Europea, los servicios públicos las empresas en materia de capital humano, empleo orientarán su gestión para facilitar nuevas oportunidades y formación.
c) El fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora, especialmente en el marco de incorporación al empleo a la economía sostenible y de los desempleados antes nuevos yacimientos de que éstos pasen empleo, incluyendo la atención y el acompañamiento a una situación de paro las personas emprendedoras en la puesta en marcha de larga duración. su iniciativa empresarial.
2. d) La articulación igualdad de los servicios oportunidades y políticas activas no discriminación en favor de los desempleados se ordenará por los servicios públicos de el acceso al empleo en un itinerario los términos previstos en la letra a) del artículo 2 de inserción laboral individualizado, esta Ley. En particular, se tendrá en colaboración con cuenta de manera activa el demandante objetivo de empleo la igualdad de acuerdo con las circunstancias profesionales trato entre mujeres y personales hombres para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de éste. sexo.
3. Los demandantes de empleo deberán de participar, de acuerdo con lo establecido e) La adecuación a las características del territorio, teniendo en sus itinerarios cuenta la realidad del mercado de inserción laboral individualizados, en trabajo y las políticas activas peculiaridades locales y sectoriales.
2. Estos principios informarán, a su vez, todas las actuaciones de empleo, con la finalidad las entidades colaboradoras de mejorar sus oportunidades los Servicios Públicos de ocupación. Empleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3255 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


