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Legislación › Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Artículo 25. Desarrollo de las políticas activas de empleo.

Artículo 25. Desarrollo de las políticas activas de empleo.

Los servicios y programas de políticas activas de empleo darán cobertura a los Ejes establecidos en el artículo 4 bis.4 y se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus competencias teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación. A estos efectos, reglamentariamente se regularán servicios y programas y contenidos comunes que serán de aplicación en todo el territorio del Estado. Este desarrollo reglamentario incluirá un marco legal de medidas estatales de políticas activas de empleo dirigidas de manera integrada a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad, que establecerá los contenidos mínimos que serán de aplicación en el conjunto del Estado.

Se modifica por el art. 114.18 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. BOE-A-2014-10517.

Se modifica por el art. 114.18 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. BOE-A-2014-7064.

Se modifican el apartado 1.f) por la disposición final 10.1 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. BOE-A-2012-9110.

Se modifica el apartado 1.f) por la disposición final 10 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. BOE-A-2012-2076.

Se modifican las letras f) y g) del apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre. BOE-A-2011-14910.

Se modifica por el art. 11.1 del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. BOE-A-2011-3255.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
8 de julio de 2012 BOE-A-2012-9110 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2076 Leer Qué cambió
21 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-14910 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2011 BOE-A-2011-3255 Leer Qué cambió
6 de enero de 2004 Texto original Leer

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