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Legislación › Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Artículo 25. Desarrollo de las políticas activas de empleo.

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Artículo 25. Clasificación. Identificación y ámbitos de las políticas activas de empleo.
1. Los programas El conjunto de acciones y medidas que integren integran las políticas activas de empleo se orientarán y se ordenarán por su correspondiente norma reguladora, mediante actuaciones que persigan cubrirán los siguientes objetivos: ámbitos:
a) Informar Orientación profesional: acciones y orientar hacia medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y profesionales de la persona beneficiaria, le permiten determinar sus capacidades e intereses y gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda activa de empleo. empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales.
b) Desarrollar programas Formación y recualificación: acciones y medidas de aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional incluidas en el subsistema de formación profesional ocupacional y continua y cualificar para el trabajo. empleo.
c) Facilitar Oportunidades de empleo y fomento de la práctica profesional. contratación: acciones y medidas que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, ya sea con carácter general o dirigidas a sectores o colectivos específicos.
d) Crear Oportunidades de empleo y fomentar el empleo, especialmente el estable formación: acciones y medidas que impliquen la realización de calidad. un trabajo efectivo en un entorno real y permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral.
e) Fomentar Fomento de la igualdad de oportunidades en el autoempleo, empleo: acciones y medidas que promuevan la economía social igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo acceso al empleo, la permanencia en el mismo y la promoción profesional, así como la conciliación de las pequeñas la vida personal, familiar y medianas empresas.
f) Promover
laboral y la creación corresponsabilidad de actividad que genere empleo.
g) Facilitar
hombres y mujeres en la movilidad geográfica. asunción de las responsabilidades familiares.
h) Promover políticas destinadas a f) Oportunidades para colectivos con especiales dificultades: acciones y medidas de inserción laboral de personas colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo. A estos efectos, se tendrá especialmente en consideración la situación de las mujeres víctimas de violencia de género, de las víctimas de violencia doméstica y de las personas con discapacidad o riesgo en situación de exclusión social.
En el diseño de estas políticas relación con las personas con discapacidad, se tendrá incentivará su contratación tanto en cuenta el empleo ordinario como en el empleo protegido a través de manera activa los Centros Especiales de Empleo.
g) Autoempleo y creación de empresas: acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante
el objetivo empleo autónomo o la economía social.
h) Promoción del desarrollo y la actividad económica territorial: acciones y medidas encaminadas a la generación
de empleo, la igualdad creación de trato entre hombres actividad empresarial y mujeres para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón dinamización e impulso del desarrollo económico local.
i) Fomento
de sexo, así como la movilidad (geográfica y/o sectorial): acciones y medidas que faciliten el objetivo desplazamiento o cambio de garantizar residencia para acceder a un puesto de trabajo o la igualdad recualificación a fin de oportunidades y no discriminación, en los términos previstos promover la contratación en el párrafo a) del artículo 2 un sector de esta ley. actividad diferente al que se ha trabajado habitualmente, especialmente cuando se trate de sectores emergentes o con alta empleabilidad.
2. Los programas j) Proyectos integrados: acciones y medidas que combinen o conjuguen varios de formación profesional ocupacional los ámbitos definidos con anterioridad.
2. Las acciones
y continua medidas correspondientes a los ámbitos a que se refiere el apartado anterior, se diseñarán y desarrollarán de acuerdo con lo establecido en esta ley, así como por las Comunidades Autónomas en la Ley Orgánica el ámbito de las Cualificaciones y sus competencias.
Asimismo, el Servicio Público
de la Formación Profesional Empleo Estatal diseñará y desarrollará estas acciones y medidas en las normas que se dicten para su aplicación. ámbito competencial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
8 de julio de 2012 BOE-A-2012-9110 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2076 Leer Qué cambió
21 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-14910 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2011 BOE-A-2011-3255 Leer Qué cambió
6 de enero de 2004 Texto original Leer

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