LexTotal

Legislación › Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Artículo 25. Desarrollo de las políticas activas de empleo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2012 y la del 5 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (516 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Identificación y ámbitos Desarrollo de las políticas activas de empleo.
1. El conjunto de acciones Los servicios y medidas que integran las programas de políticas activas de empleo cubrirán darán cobertura a los siguientes ámbitos:
a) Orientación profesional: acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y profesionales de la persona beneficiaria, le permiten determinar sus capacidades e intereses y gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales.
b) Formación y recualificación: acciones y medidas de aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional incluidas
Ejes establecidos en el subsistema de formación profesional para el empleo.
c) Oportunidades de empleo
artículo 4 bis.4 y fomento de la contratación: acciones se diseñarán y medidas que tengan desarrollarán por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, ya sea con carácter general o dirigidas a sectores o colectivos específicos.
d) Oportunidades de empleo y formación: acciones y medidas que impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real y permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral.
e) Fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo: acciones y medidas que promuevan la igualdad entre mujeres
las Comunidades Autónomas y hombres en por el acceso al empleo, la permanencia Servicio Público de Empleo Estatal en el mismo y la promoción profesional, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad ámbito de hombres y mujeres sus competencias teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la asunción de las responsabilidades familiares.
f) Oportunidades para colectivos con especiales dificultades: acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que,
normativa estatal de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo. aplicación. A estos efectos, se tendrá especialmente en consideración la situación de las mujeres víctimas de violencia de género, de las personas con discapacidad, de las personas en situación de exclusión social y de las víctimas del terrorismo. En relación con las personas con discapacidad, se incentivará su contratación tanto en el empleo ordinario como en el empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo. Respecto a las personas en situación de exclusión social reglamentariamente se impulsará su contratación a través de las empresas de inserción.
El Gobierno garantizará en la Estrategia Española de Empleo la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el acceso
regularán servicios y el mantenimiento en el empleo.
g) Autoempleo
programas y creación contenidos comunes que serán de empresas: acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante aplicación en todo el trabajo autónomo y la economía social.
h) Promoción del desarrollo y la actividad económica territorial: acciones y medidas encaminadas a la generación de empleo, la creación de actividad empresarial y la dinamización e impulso
territorio del Estado. Este desarrollo económico local.
i) Fomento
reglamentario incluirá un marco legal de la movilidad (geográfica y/o sectorial): acciones y medidas que faciliten el desplazamiento o cambio estatales de residencia para acceder a un puesto políticas activas de trabajo o la recualificación a fin empleo dirigidas de promover manera integrada a favorecer la contratación en un sector de actividad diferente al que se ha trabajado habitualmente, especialmente cuando se trate inclusión laboral de sectores emergentes o las personas con alta empleabilidad.
j) Proyectos integrados: acciones y medidas
discapacidad, que combinen o conjuguen varios de los ámbitos definidos con anterioridad.
2. Las acciones y medidas correspondientes a
establecerá los ámbitos a contenidos mínimos que se refiere el apartado anterior, se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
Asimismo, el Servicio Público
serán de Empleo Estatal diseñará y desarrollará estas acciones y medidas aplicación en su ámbito competencial. el conjunto del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
8 de julio de 2012 BOE-A-2012-9110 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2076 Leer Qué cambió
21 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-14910 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2011 BOE-A-2011-3255 Leer Qué cambió
6 de enero de 2004 Texto original Leer

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →