Legislación › Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Artículo 25. Desarrollo de las políticas activas de empleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2012 y la del 5 de julio de 2014.
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Artículo 25. Identificación y ámbitos Desarrollo de las políticas activas de empleo.
1. El conjunto de acciones Los servicios y medidas que integran las programas de políticas activas de empleo cubrirán darán cobertura a los siguientes ámbitos: Ejes establecidos en el
a) Orientación profesional: acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y profesionales de la persona beneficiaria, le permiten determinar sus capacidades e intereses y gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales.
b) Formación y recualificación: acciones y medidas de aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional incluidassubsistema de formación profesional para el empleo. artículo 4 bis.4 y
c) Oportunidades de empleofomento de la contratación: acciones se diseñarán y medidas que tengan desarrollarán por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, ya sea con carácter general o dirigidas a sectores o colectivos específicos. las Comunidades Autónomas y
d) Oportunidades de empleo y formación: acciones y medidas que impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real y permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral.
e) Fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo: acciones y medidas que promuevan la igualdad entre mujereshombres en por el acceso al empleo, la permanencia Servicio Público de Empleo Estatal en el mismo y la promoción profesional, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad ámbito de hombres y mujeres sus competencias teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la asunción de las responsabilidades familiares. normativa estatal de
f) Oportunidades para colectivos con especiales dificultades: acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que,forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo. aplicación. A estos efectos, se tendrá especialmente en consideración la situación de las mujeres víctimas de violencia de género, de las personas con discapacidad, de las personas en situación de exclusión social y de las víctimas del terrorismo. En relación con las personas con discapacidad, se incentivará su contratación tanto en el empleo ordinario como en el empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo. Respecto a las personas en situación de exclusión social reglamentariamente se impulsará su contratación a través de las empresas de inserción. regularán servicios y
El Gobierno garantizará en la Estrategia Española de Empleo la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el accesoel mantenimiento en el empleo. programas y
g) Autoempleocreación contenidos comunes que serán de empresas: acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante aplicación en todo el trabajo autónomo y la economía social. territorio del Estado. Este desarrollo
h) Promoción del desarrollo y la actividad económica territorial: acciones y medidas encaminadas a la generación de empleo, la creación de actividad empresarial y la dinamización e impulsoeconómico local. reglamentario incluirá un marco legal de
i) Fomentola movilidad (geográfica y/o sectorial): acciones y medidas que faciliten el desplazamiento o cambio estatales de residencia para acceder a un puesto políticas activas de trabajo o la recualificación a fin empleo dirigidas de promover manera integrada a favorecer la contratación en un sector de actividad diferente al que se ha trabajado habitualmente, especialmente cuando se trate inclusión laboral de sectores emergentes o las personas con alta empleabilidad. discapacidad, que
j) Proyectos integrados: acciones y medidascombinen o conjuguen varios de los ámbitos definidos con anterioridad. establecerá los
2. Las acciones y medidas correspondientes aámbitos a contenidos mínimos que se refiere el apartado anterior, se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. serán de
Asimismo, el Servicio PúblicoEmpleo Estatal diseñará y desarrollará estas acciones y medidas aplicación en su ámbito competencial. el conjunto del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9110 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-2076 | Leer | Qué cambió |
| 21 de septiembre de 2011 | BOE-A-2011-14910 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2011 | BOE-A-2011-3255 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


